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Régimen General · IVA · Ganancias · IIBB · Autónomos

Superaste el Monotributo. El Régimen General no es tan difícil como te contaron.

IVA, Ganancias, autónomos e IIBB. Te acompañamos en el traspaso, tramitamos el beneficio del 50% de IVA, el Certificado MiPyME y el Convenio Multilateral — y nos encargamos de todo el cumplimiento mensual.

Consultá tu situaciónPrimera consulta sin cargo

¿Te pasa alguno de estos?

  • Me dijeron que me voy a fundir si me paso a Responsable Inscripto.
  • No entiendo cómo funciona el IVA y tengo miedo de quedar debiendo.
  • No sé cuándo es el mejor momento para hacer el traspaso.
  • Tengo miedo de no poder volver al Monotributo si algo sale mal.
Para quién

Lo que nadie te explica antes de pasarte al Régimen General

Los errores de planificación que más caro cuestan no pasan por ignorar los impuestos — pasan por no saber cuándo ni cómo hacer el traspaso.

Creés que el IVA lo vas a pagar vos — y no funciona así

Lo cobrás al cliente al 21%, descontás el IVA de tus compras, y la diferencia va al fisco. Con un margen del 20%, tu IVA neto real es mucho menor de lo que imaginás.

No planificás el mes del traspaso — y perdés meses de beneficio

El 50% de IVA empieza el 1° de enero siguiente al alta. Noviembre: 2 meses de espera. Diciembre: 13 meses para el mismo beneficio. El mes que elegís vale plata real.

No pedís facturas A siendo Monotributista

Al alta como RI podés computar el crédito fiscal de los últimos 12 meses. Cada factura A que no pediste siendo Mono es plata que perdiste para siempre.

No solicitás el beneficio del 50% de IVA al momento del alta

La reducción de IVA tiene que pedirse simultáneamente con el alta como RI. Si no lo hacés en ese momento, el beneficio se pierde para siempre.

Pensás que Ganancias es el 35% de todo lo que facturás

Ganancias se calcula sobre tu ganancia neta después de deducir todos los gastos del negocio. Con las deducciones de 2026, los primeros $23-25 millones de ganancia neta generalmente no pagan nada.

No tramitás el Certificado MiPyME

Habilita IVA diferido a 90 días y el cómputo del impuesto a los débitos bancarios contra Ganancias. No se activa automáticamente y muchos RI lo descubren tarde.

Pasarse al Régimen General mal planificado puede costar lo mismo que quedarse en el Monotributo. Planificado bien, puede ser el movimiento más rentable de tu negocio.

Nuestra solución

Cómo gestionamos tu Régimen General

No solo el alta. Planificamos el timing del traspaso, tramitamos todos los beneficios disponibles y nos encargamos del cumplimiento mensual completo.

Inscripción con el beneficio del 50% de IVA

Tramitamos el alta como RI y solicitamos el beneficio del puente de IVA en el mismo acto. No hay segunda oportunidad — si no se pide ahí, se pierde para siempre.

Certificado MiPyME e IVA diferido 90 días

Tramitamos el Certificado MiPyME para habilitar el diferimiento del IVA a 90 días y el cómputo del impuesto a los débitos y créditos bancarios contra Ganancias.

DDJJ mensual de IVA y Libro IVA Digital

Presentamos el Formulario F.2002 y el Libro IVA Digital cada mes. Vencimiento entre el 18 y el 22 del mes siguiente según CUIT. Tu trabajo: juntarnos las facturas de compra.

Ganancias anual y anticipos

Liquidamos la DDJJ anual de Ganancias con todas las deducciones disponibles. Desde el segundo año, gestionamos los anticipos para que no te agarren de sorpresa.

Autónomos e IIBB · Convenio Multilateral

Liquidamos la cuota de autónomos mensual y las declaraciones de IIBB. Si vendés a nivel nacional, gestionamos el Convenio Multilateral y el SIFERE Web antes y después del traspaso.

Consultas ilimitadas y alertas de vencimientos

WhatsApp, email o Meet. Respondemos antes de las 24hs. Te avisamos antes de cada vencimiento y cuando hay cambios normativos que te afectan — sin que tengas que estar encima.

El proceso

Cómo funciona, paso a paso

Todo 100% remoto. Nos encargamos del proceso para que vos te enfoques en tu negocio.

01Antes del alta

Diagnóstico previo al traspaso

Analizamos tu facturación de los últimos 12 meses, tus compras con factura A, tu mix de clientes (B2B vs B2C) y la situación con IIBB. Determinamos si conviene el traspaso y cuál es el mes ideal para hacerlo.

02Día del alta

Alta como RI + beneficio del 50% de IVA

Tramitamos el alta en ARCA como Responsable Inscripto y solicitamos simultáneamente la reducción progresiva de IVA del traspaso voluntario. También computamos el crédito fiscal de los últimos 12 meses de compras.

03Semana 1–2

MiPyME + Convenio Multilateral + autónomos

Tramitamos el Certificado MiPyME para el IVA diferido a 90 días. Si vendés en más de una provincia, gestionamos la inscripción en Convenio Multilateral. Alta en la categoría de autónomos correspondiente.

04Cada mes

Circuito mensual

DDJJ de IVA (F.2002 + Libro IVA Digital), cuota de autónomos, IIBB y SIFERE Web. Cómputo de retenciones de MercadoPago y grandes contribuyentes. Cada mes recibís un resumen de presentaciones y pagos.

05Junio anual

Ganancias anual y anticipos

En junio liquidamos la DDJJ anual de Ganancias con todas las deducciones: gastos del negocio, autónomos, IIBB, impuesto a los débitos y créditos. Desde el segundo año planificamos los anticipos para ordenar el flujo de caja.

Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan

Las dudas más comunes, respondidas de forma simple y directa.

El IVA como RI no se paga sobre lo que vendés. La fórmula es: IVA a pagar = IVA cobrado en ventas − IVA pagado en compras − retenciones y percepciones recibidas. La alícuota general es del 21%, pero si tu margen bruto es del 20%, tu IVA neto real es mucho menor de lo que imaginás. Y si hacés el traspaso voluntario desde el Monotributo, el beneficio del 50%/30%/10% reduce ese importe durante los primeros tres años.
Noviembre. El beneficio del 50% de IVA empieza el 1° de enero del año siguiente al alta — no el mes que te das de alta. Pasarse en noviembre implica 2 meses de espera. Pasarse en diciembre implica 13 meses de espera para acceder al mismo beneficio. Si ya superaste el tope del Monotributo, cada mes que esperás también es riesgo de exclusión de oficio por ARCA, lo que haría perder el beneficio para siempre.

No. El 35% es la alícuota máxima marginal y aplica solo al tramo de ganancia neta que supere un umbral alto. Ganancias se calcula sobre lo que ganás después de deducir todos los gastos del negocio.

En el 1° semestre de 2026, las deducciones de base son: ganancia no imponible ($5.151.802) + deducción especial autónomos ($18.031.308). Con todos los gastos deducibles del negocio, los primeros $23-25 millones de ganancia neta generalmente no pagan nada.

El primer año como RI no hay anticipos de Ganancias, lo que te da margen para ordenar el flujo de caja antes de que aparezcan los pagos adelantados del segundo año.

El puente de IVA es el beneficio más importante del traspaso voluntario al Régimen General: reducción del 50% en el componente IVA el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero.

Tres condiciones que no podés ignorar: (1) el traspaso tiene que ser voluntario — si ARCA te excluye de oficio el beneficio se pierde para siempre; (2) hay que solicitarlo simultáneamente con el alta, no después; y (3) el beneficio empieza el 1° de enero del año siguiente al alta, no el mes del traspaso.

Sí, podés volver después de 3 años como Responsable Inscripto si tus ingresos bajan y cumplís los parámetros del régimen simplificado. No es una decisión irreversible. Sin embargo, la mayoría de los que hacen el traspaso planificado no quieren volver: con el puente de IVA y las deducciones de Ganancias, muchos RI terminan pagando menos impuestos que en las categorías altas del Monotributo.
El Certificado MiPyME habilita dos beneficios que no se activan automáticamente: (1) IVA diferido a 90 días — cobrás hoy y pagás el IVA recién al tercer mes posterior, lo que mejora enormemente el flujo de caja; y (2) el impuesto a los débitos y créditos bancarios (0,6% de cada movimiento) se puede computar al 100% como pago a cuenta de Ganancias. Se tramita en ARCA y muchos nuevos RI no lo gestionan, perdiendo ambos beneficios.
Las más comunes son: retención de IVA del 10,5% (RG 2854) cuando el pagador es gran contribuyente; retenciones de Ganancias por RG 830 sobre pagos por bienes y servicios; y retenciones automáticas de plataformas como MercadoLibre y MercadoPago. Las retenciones no son impuestos adicionales — son adelantos que descontás en tu DDJJ. El problema real es la inmovilización de capital: te descuentan hoy plata que recuperás semanas después, lo que requiere planificación del flujo de caja especialmente los primeros meses.

Como RI dejás de pagar el componente previsional de la cuota del Monotributo y pasás a pagar la cuota de autónomos por separado. Desde febrero 2026, los valores son:

Categoría I (mayoría de nuevos RI): $64.531 por mes.

Categoría II: $90.342 / mes. Categoría III: $129.061 / mes. Categoría IV: $206.498 / mes.

La cuota es deducible en Ganancias, así que su impacto real es menor al monto nominal. Te da jubilación y PAMI. Vencimiento entre el 3 y el 10 de cada mes.

Planificá el traspaso al Régimen General — antes de que ARCA lo decida por vos

Revisamos tu situación, el timing ideal del traspaso y los beneficios disponibles. Sin cargo y sin compromiso.

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