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¿Mi LLC paga impuestos en USA siendo no residente? (2026)

La respuesta corta es: casi nunca. Pero hay líneas que no conviene cruzar. Cuándo tu LLC paga impuestos en EE.UU., cuándo no, y qué te toca declarar en Argentina.

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Por Evelyn Asmus

Contadora habilitada para tus impuestos en Argentina y en Estados Unidos.

Mat. CPCEER 5692 · PTIN activo (impuestos EE.UU.) · Enrolled Agent (en curso)

· 12 min de lectura

Contenido revisado por contadores públicos matriculados, con PTIN activo para preparar impuestos en EE.UU.

¿Una LLC paga impuestos en Estados Unidos siendo no residente? Guía fiscal 2026 para argentinos

“Abro una LLC… ¿pero después me cae el IRS?”. Es la primera pregunta que hace casi todo el que quiere abrir una LLC de no residente. Y es lógico: de un lado está el IRS con su normativa en inglés técnico, y del otro, el video de YouTube que te vende el “impuesto cero” como si fuera magia.

Ni una cosa ni la otra. Acá te lo explicamos derecho: cuándo tu LLC paga impuestos en Estados Unidos, cuándo no, y —lo que casi nadie te cuenta— qué te toca declarar en Argentina.

En síntesis: Para la enorme mayoría de los negocios digitales que operan desde Argentina, la LLC no paga impuesto federal a la renta en EE.UU. Sí hay que presentar declaraciones informativas cada año y pagar un impuesto estatal (bajo). Y del lado argentino, como residente fiscal, tus ingresos igual se declaran acá.

La respuesta corta

Si sos un profesional o negocio digital —programador, consultor, agencia, creador— que trabaja desde su casa en Argentina, la respuesta corta es: no, en general no vas a pagar impuesto federal a las ganancias en Estados Unidos.

¿Por qué? Por dos motivos que se combinan:

  1. Tu LLC es una disregarded entity. Si sos el único dueño no residente, para el IRS la LLC es “transparente”: no la mira a ella, te mira a vos, el dueño.
  2. Tu ingreso es de fuente extranjera. Como vos hacés el trabajo desde Argentina —no desde suelo estadounidense—, ese ingreso se considera generado afuera de EE.UU. Y sobre la renta de fuente extranjera de un no residente, el IRS no cobra impuesto federal.

Traducido: si programás desde Córdoba y le vendés un servicio a un cliente en Alemania, el trabajo se hizo en Córdoba. Estados Unidos, fiscalmente, no reclama esa renta.

El “impuesto cero” no es magia (ni evasión)

Que la LLC no pague impuesto federal no la convierte en una herramienta para evadir. Si alguien te la vende así, desconfiá.

Una LLC es una estructura legal para operar en el mercado más grande del mundo, proteger tu patrimonio y ordenar tu carga fiscal dentro de la ley. El “cero” existe, pero se apoya en esos dos pilares de arriba: entidad transparente + ingreso de fuente extranjera. Si cruzás cierta línea, deja de aplicar.

La línea que no conviene cruzar: ETBUS

El impuesto federal aparece cuando tu LLC pasa a estar “haciendo negocios dentro de Estados Unidos” —lo que el IRS llama estar engaged in a trade or business in the US (ETBUS)—.

No se trata de venderle a clientes de EE.UU.: eso lo podés hacer sin problema. Se trata de tener presencia operativa en suelo estadounidense. Cruzás la línea, por ejemplo, si:

  • Contratás empleados dentro de EE.UU.
  • Tenés un agente dependiente: alguien en EE.UU. que trabaja casi exclusivamente para vos y cierra tratos en tu nombre.
  • Tenés una oficina, local o depósito propio en EE.UU.

En el momento en que tu operación tiene una pata adentro de Estados Unidos, el IRS considera que parte de tu negocio se genera ahí, y sobre esa parte quiere cobrar.

ECI: lo que el IRS sí grava

Si cruzás a ETBUS, entra en juego el ECI (Effectively Connected Income): el ingreso efectivamente conectado con esa actividad dentro de EE.UU.

El IRS no te grava toda la facturación: grava la porción que se generó gracias a esa pata operativa en suelo estadounidense. Sobre ese ECI —y solo sobre ese— pagás impuesto federal y presentás la declaración correspondiente.

Por eso, buena parte del trabajo de asesorarte es armar la estructura para que no tengas ETBUS: sin ETBUS no hay ECI, y tu impuesto federal sigue siendo cero.

¿Y si tenés socios?

Ojo acá, porque cambia bastante. Todo lo anterior —disregarded entity, Formulario 5472— aplica a la LLC de un solo dueño (Single-Member).

Si tu LLC tiene dos o más dueños (aunque todos sean no residentes), el IRS por defecto ya no la ignora: la trata como partnership (una sociedad).

Single-Member LLCMulti-Member LLC
El IRS la trata comoEntidad transparente (te mira a vos)Partnership (sociedad)
Declaración anualFormulario 5472 + 1120 pro formaFormulario 1065 + un K-1 por socio
Socios extranjerosSuma los Schedules K-2 y K-3
¿Impuesto si no hay ETBUS?NoNo

La buena noticia: la regla del ETBUS se mantiene. Si la partnership no tiene empleados, oficina ni agentes dependientes en EE.UU., sigue sin pagar impuesto federal a las ganancias. La diferencia es el papeleo: el 5472 no va; en su lugar va el 1065, un K-1 por socio, y los K-2/K-3 (anexos que detallan la actividad internacional) por tener socios extranjeros. Es un trabajo contable bastante más complejo y con otros vencimientos.

El error más común: socios que leyeron una guía genérica, creen que son disregarded entity, esperan presentar un 5472… y nunca presentan nada.

Entonces, ¿cuándo SÍ pagás impuesto federal?

Para que quede claro, tu LLC de no residente paga impuesto federal a las ganancias si:

  • Tenés empleados en EE.UU.
  • Tenés un agente dependiente que opera para vos allá.
  • Tenés oficina, local o depósito propio en EE.UU.
  • Tenés un socio residente de EE.UU. (ahí la estructura cambia por completo).

Fuera de esos casos, el impuesto federal a la renta es cero.

El impuesto que sí pagás casi siempre: el estatal

Hay un impuesto que vas a pagar en la mayoría de los casos, y no depende de ETBUS: el impuesto estatal —Franchise Tax o reporte anual, según el estado—. No suele ser caro y varía según dónde constituyas la LLC. Es parte del mantenimiento anual para que tu empresa siga activa y en regla.

El 5472 no es un impuesto (pero ojo con la multa)

Acá hay mucha confusión: el Formulario 5472 (más la 1120 pro forma) no es un impuesto. Es una declaración informativa, no recaudatoria.

Es tu LLC —una entidad transparente de dueño extranjero— avisándole al IRS: “esta LLC es mía, soy no residente, y durante el año pasó esto: entró plata, salió plata, le facturé a tal cliente. Todo legal, no te debo nada, pero te informo.”

El peligro no es pagar: es no presentarlo. Si no presentás el 5472 en fecha, la multa automática es de hasta USD 25.000 —no por evadir, sino por saltearte un trámite administrativo—. Lo desarrollamos en Formulario 5472: la multa de USD 25.000 para tu LLC.

El lado argentino: lo que casi nadie te explica

Que no pagues impuesto en Estados Unidos no significa que tu LLC sea invisible en Argentina. Si sos residente fiscal argentino, tributás por tu renta mundial: lo que generás acá y afuera.

En la práctica, eso significa coordinar dos cosas:

  • Los ingresos de tu LLC se declaran en Argentina según tu situación.
  • Tu participación en la LLC (una empresa del exterior) entra en Bienes Personales.

El Monotributo, por ejemplo, puede mantenerse para tu actividad local mientras la LLC factura al exterior; con la documentación correcta, podés recibir pagos de tu LLC como contraprestación de servicios, con ciertas limitaciones.

Por esto te acompaña un contador, no un formulario. El “impuesto cero” en EE.UU. es real, pero es solo la mitad de la película. La otra mitad es Argentina. Coordinar las dos puntas para que ninguna te genere un problema es nuestra especialidad.

En resumen

No pagás impuesto federal a las ganancias en EE.UU. si:

  1. Sos el único dueño (o todos los dueños son no residentes).
  2. Trabajás 100% desde Argentina.
  3. No tenés empleados, oficina ni agentes dependientes en suelo estadounidense.

Tu única obligación federal, en ese caso, es (1) pagar el mantenimiento estatal y (2) presentar las declaraciones informativas que correspondan —el 5472 + 1120 pro forma si sos Single-Member, o el 1065 con un K-1 por socio si sos Multi-Member— para evitar la multa. Y aparte, ordenar tu situación en Argentina.

¿Querés saber cómo queda tu caso puntual? Mirá los planes en la página de LLC en USA o escribinos y lo vemos juntos.

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Aviso importante: Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de instrucciones revisadas por el equipo profesional de ContaOnline. Puede contener imprecisiones y no constituye asesoramiento impositivo individual. Para tu situación particular, consultá con tu contador de confianza. Valores y normativa vigentes a la fecha de publicación.

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